La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, si bien el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca prevé que los centros de población pueden ostentar categorías administrativas por declaratoria del Congreso, esta disposición debe interpretarse en el sentido de no prescindir de la intervención del Ayuntamiento y permitirle pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento pretendida, a fin de salvaguardar la autonomía municipal.
El municipio de San Pedro Quiatoni impugnó el decreto que otorgó categoría administrativa de agencia de policía a la localidad de El Porvenir, argumentando violaciones a su autonomía y al derecho de consulta indígena. La Suprema Corte analizó la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el decreto impugnado. Si bien reconoció la validez del artículo 18, estableció que debe interpretarse de manera que se garantice la intervención del Ayuntamiento en el proceso de reconocimiento de categorías administrativas, para salvaguardar la autonomía municipal.
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