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293/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, si bien el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca prevé que los centros de población pueden ostentar categorías administrativas por declaratoria del Congreso, esta disposición debe interpretarse en el sentido de no prescindir de la intervención del Ayuntamiento y permitirle pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento pretendida, a fin de salvaguardar la autonomía municipal.

Expediente
293/2024
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, si bien el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca prevé que los centros de población pueden ostentar categorías administrativas por declaratoria del Congreso, esta disposición debe interpretarse en el sentido de no prescindir de la intervención del Ayuntamiento y permitirle pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento pretendida, a fin de salvaguardar la autonomía municipal.

Resumen

El municipio de San Pedro Quiatoni impugnó el decreto que otorgó categoría administrativa de agencia de policía a la localidad de El Porvenir, argumentando violaciones a su autonomía y al derecho de consulta indígena. La Suprema Corte analizó la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y el decreto impugnado. Si bien reconoció la validez del artículo 18, estableció que debe interpretarse de manera que se garantice la intervención del Ayuntamiento en el proceso de reconocimiento de categorías administrativas, para salvaguardar la autonomía municipal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.