La imposición de multas fijas, al no permitir la individualización de la sanción fiscal conforme a la gravedad de la infracción, el monto del negocio, ni la capacidad económica del infractor, contraviene la garantía de no confiscación y prohibición de multas excesivas contenida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al autorizar la imposición de una multa fija equivalente al 150% sobre la contribución omitida, resulta inconstitucional. Esto se debe a que dicha disposición no permite a la autoridad fiscal individualizar la sanción considerando la gravedad de la infracción, el monto del negocio o la capacidad económica del infractor, contraviniendo así el artículo 22 de la Constitución que prohíbe las multas excesivas y la confiscación.
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