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31/2015OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas no viola los convenios de coordinación fiscal celebrados con la Federación, siempre que dichos impuestos no contravengan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Expediente
31/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
29 mar 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas no viola los convenios de coordinación fiscal celebrados con la Federación, siempre que dichos impuestos no contravengan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con la facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas. El tribunal determina que dicha facultad no es violatoria de los convenios de coordinación fiscal, siempre que se respeten los principios constitucionales y legales. Se destaca que la evasión y elusión fiscal son problemas multifactoriales que requieren soluciones legislativas y administrativas integrales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.