La readaptación social del sentenciado, para la concesión de la remisión parcial de la pena, debe apreciarse a través de datos objetivos que revelen su ánimo de reparar el daño causado a la víctima.
El criterio judicial establece que la readaptación social del sentenciado es el factor determinante para conceder la remisión parcial de la pena. Si bien la reparación del daño a la víctima es un aspecto fundamental de esta readaptación, no puede afirmarse de manera tajante que la falta de pago o de un convenio sobre su cobertura revele indefectiblemente inadaptación social. Es necesario apreciar, mediante datos objetivos, si el sentenciado ha mostrado voluntad de cumplir con esta obligación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.