La competencia material de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria se considera suficientemente fundada cuando se citan los artículos 1o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, sin que sea indispensable transcribir el contenido de dichos preceptos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre dos temas: la fundamentación de la competencia de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y la omisión de pronunciarse sobre alegatos en el juicio contencioso administrativo. Respecto al primer tema, se determinó que para fundar la competencia material de dichas administraciones es necesario citar los artículos 1o. y 8o. de la Ley del SAT. En cuanto al segundo tema, se estableció que la omisión de la Sala Regional de pronunciarse sobre alegatos que invocan precedentes de la misma Sala no constituye una violación que deje sin defensa al actor, a menos que dichos alegatos controviertan la contestación de la demanda o refuten pruebas.
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