La promoción simultánea de una revisión fiscal y un amparo contra la misma resolución por el mismo demandante no genera la improcedencia del juicio fiscal, dado que este último es el medio idóneo para impugnar actos de naturaleza fiscal, y el amparo, por ser extraordinario, puede sobreseerse si se promueve contra actos que admiten recurso ordinario.
El presente criterio establece que la interposición de una revisión fiscal y un amparo por la misma persona y contra la misma resolución no provoca la improcedencia del juicio fiscal. Se argumenta que el juicio fiscal es el medio adecuado para impugnar actos de índole fiscal, mientras que el amparo, al ser un recurso extraordinario, debe sobreseerse si se interpone contra actos que aún admiten un recurso ordinario, como lo es la revisión fiscal. Esto evita la emisión de sentencias contradictorias.
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