InvestigaciónDocumento
En línea
69/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Auto que niega y concede la suspensión provisional. La obligación de contar con buzón tributario para recibir y enviar comunicaciones con la autoridad fiscal, llevar la contabilidad en forma electrónica y enviarla periódicamente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria es una obligación formal, por lo que la concesión de dicha medida cautelar no contraviene disposiciones de orden público ni afecta el interés social.

Expediente
69/2017
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Mónica Alejandra Soto Bueno
Fecha
27 feb 2017
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Auto que niega y concede la suspensión provisional. La obligación de contar con buzón tributario para recibir y enviar comunicaciones con la autoridad fiscal, llevar la contabilidad en forma electrónica y enviarla periódicamente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria es una obligación formal, por lo que la concesión de dicha medida cautelar no contraviene disposiciones de orden público ni afecta el interés social.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.