La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto en materia administrativa, cuando la quejosa reclama la omisión de la autoridad de emitir una resolución en un procedimiento administrativo, corresponde a un Juez de Distrito en Materia de Trabajo, si la pretensión principal se relaciona con la obtención de un beneficio de carácter laboral.
El presente caso versa sobre la determinación de la competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto. La quejosa impugna la omisión de una autoridad de resolver un procedimiento administrativo. El juzgado estima que, si bien la materia del procedimiento es administrativa, la pretensión subyacente de la quejosa busca obtener un beneficio de índole laboral, por lo que la competencia recae en un Juez de Distrito en Materia de Trabajo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.