El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional al vulnerar la garantía de audiencia, al no prever un procedimiento que permita al contribuyente desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.
El presente amparo se concedió al considerar que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al establecer la presunción de inexistencia de operaciones y la consecuente publicación en el Diario Oficial de la Federación, vulnera la garantía de audiencia. El tribunal determinó que el procedimiento previsto en dicho precepto no otorga al contribuyente la oportunidad efectiva de desvirtuar dicha presunción, lo que genera una afectación a sus derechos fundamentales.
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