El alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, se encuentra gravado a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso b), punto 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado el 11 de diciembre de 2013. El asunto se relaciona con la tasa aplicable al alimento procesado para mascotas. La propuesta busca otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes al clarificar que dicho alimento está gravado a la tasa general del IVA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.