La caducidad de la acción, a diferencia de la prescripción, opera de pleno derecho y no admite interrupción, sino sólo suspensión en casos de fuerza mayor, al ser una condición para el ejercicio de la acción y no una excepción.
El presente fallo distingue entre la prescripción y la caducidad de la acción, señalando que la caducidad, a diferencia de la prescripción, opera de pleno derecho y no admite interrupción, sino únicamente suspensión en casos de fuerza mayor. Se enfatiza que la caducidad es una condición para el ejercicio de la acción, mientras que la prescripción es una excepción. Esta distinción es relevante en casos como el derecho de retracto, donde el término para su ejercicio es perentorio y no admite interrupción.
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