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SJF · Tesis

La caducidad y la prescripción son figuras jurídicas distintas, pues la caducidad extingue el derecho por la inacción del acreedor en realizar actos específicos, mientras que la prescripción lo extingue por el simple transcurso del tiempo y la inactividad en su ejercicio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad y la prescripción son figuras jurídicas distintas, pues la caducidad extingue el derecho por la inacción del acreedor en realizar actos específicos, mientras que la prescripción lo extingue por el simple transcurso del tiempo y la inactividad en su ejercicio.

Resumen

El presente extracto distingue entre los conceptos de caducidad y prescripción. Explica que la caducidad opera por la omisión del acreedor en realizar actos que la ley o contrato exigen, resultando en la pérdida del derecho. Por otro lado, la prescripción se configura por el simple paso del tiempo y la inactividad del acreedor para ejercer su derecho, lo que también conlleva su extinción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.