Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se concede el amparo, al resultar substancialmente fundados los argumentos de la quejosa, pues la Sala no analizó si contaba con los elementos necesarios para reconocer la existencia del derecho a la devolución de la cantidad solicitada por concepto de impuesto al valor agregado, lo cual es contrario a lo establecido en los artículos 50 y 52 de la LFPCA y la jurisprudencia 2a./J. 67/2008.
Expediente
30/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo, al resultar substancialmente fundados los argumentos de la quejosa, pues la Sala no analizó si contaba con los elementos necesarios para reconocer la existencia del derecho a la devolución de la cantidad solicitada por concepto de impuesto al valor agregado, lo cual es contrario a lo establecido en los artículos 50 y 52 de la LFPCA y la jurisprudencia 2a./J. 67/2008.
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