La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en particular de las multas impuestas con motivo de una visita domiciliaria, se cumple cuando la autoridad señala los preceptos que la facultan para hacer efectiva la prevención e imponer la sanción, sin necesidad de repetir aquellos que autorizaron la orden de visita inicial, siempre que el procedimiento de comprobación no sea ilegal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la fundamentación de una multa impuesta tras una visita domiciliaria se satisface al invocar las normas que otorgan competencia para sancionar, sin necesidad de reiterar las que autorizaron la visita. Esto se debe a que, en procedimientos de comprobación, no es indispensable repetir todos los preceptos legales, sino aquellos que facultan a la autoridad para la imposición de la sanción específica, siempre y cuando el procedimiento de origen no adolezca de ilegalidad.
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