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SJF · Tesis

El pago de más del impuesto predial, aun cuando la rectificación del mismo produzca efectos a partir de la fecha en que se presente la solicitud o se acuerde, no es obstáculo para que opere la acción de devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1968
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El pago de más del impuesto predial, aun cuando la rectificación del mismo produzca efectos a partir de la fecha en que se presente la solicitud o se acuerde, no es obstáculo para que opere la acción de devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Resumen

La presente tesis establece que el pago en exceso del impuesto predial, aunque la corrección del mismo tenga efectos retroactivos a partir de la solicitud o acuerdo, no impide el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más. Se distingue entre la corrección de la base de cálculo del impuesto y la acción de repetición de lo indebidamente pagado, ambas reguladas por disposiciones distintas de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.