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SJF · Tesis

La procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridades administrativas, en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, se determina objetivamente por las exigencias que los textos de la ley del acto y la de amparo señalan para la suspensión, independientemente de las facultades discrecionales del juzgador para fijar el monto de la garantía.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridades administrativas, en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, se determina objetivamente por las exigencias que los textos de la ley del acto y la de amparo señalan para la suspensión, independientemente de las facultades discrecionales del juzgador para fijar el monto de la garantía.

Resumen

El juicio de amparo es improcedente contra actos administrativos si existe un recurso que suspenda sus efectos sin mayores requisitos. Sin embargo, la procedencia se determina por las exigencias legales objetivas para la suspensión, no por la discrecionalidad del juez. En materia fiscal, el Código Fiscal de la Federación exige garantizar el crédito y los recargos, mientras que la Ley de Amparo solo pide garantizar la cantidad cobrada. Al ser mayores los requisitos del Código Fiscal, el afectado no está obligado a agotar el juicio fiscal antes de acudir al amparo, evitando así el pago de excesivos intereses moratorios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.