La responsabilidad solidaria de los legatarios y donatarios, respecto de las obligaciones fiscales causadas en relación con los bienes legados o donados, requiere que la autoridad acredite fehacientemente que dichas obligaciones se originaron con motivo de los bienes objeto de la donación o legado, sin que sea suficiente la presunción de los créditos fiscales.
El presente criterio establece que para fincar créditos fiscales a legatarios o donatarios bajo el régimen de responsabilidad solidaria, la autoridad fiscal debe probar no solo el incumplimiento del donante, sino también que las obligaciones fiscales se causaron en relación directa con los bienes recibidos. No basta la presunción de los créditos fiscales para atribuir esta responsabilidad.
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