La levedad o gravedad de una infracción fiscal es una cuestión de apreciación de la autoridad fiscal competente, la cual no puede ser sustituida por el juzgador federal, salvo que se demuestre la infundada arbitrariedad de dicha apreciación.
El presente criterio establece que la determinación sobre la levedad o gravedad de una infracción fiscal recae en la esfera de competencia de la autoridad fiscal. Las autoridades judiciales federales no tienen la facultad de reemplazar el criterio de la autoridad fiscal ni de reevaluar si una infracción debe considerarse leve o grave. Esto es especialmente cierto cuando el contribuyente no argumenta que la apreciación subjetiva de la autoridad fiscal sea infundada o arbitraria.
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