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SJF · Ejecutoria

La reparación del daño, al constituir un derecho humano, debe ser analizada de oficio por el tribunal de apelación, incluso si la víctima es menor de edad, sin que ello contravenga el principio de non reformatio in peius, pues este último no es absoluto y admite excepciones en favor de los menores.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 ene 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación del daño, al constituir un derecho humano, debe ser analizada de oficio por el tribunal de apelación, incluso si la víctima es menor de edad, sin que ello contravenga el principio de non reformatio in peius, pues este último no es absoluto y admite excepciones en favor de los menores.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si el tribunal de apelación debe analizar de oficio la condena de reparación del daño, especialmente cuando la víctima es menor de edad, aun cuando no se haya interpuesto recurso de apelación por parte del Ministerio Público o la ofendida. Un tribunal consideró que, al no existir apelación sobre este punto, la absolución constituía cosa juzgada y el tribunal de alzada no podía pronunciarse. El otro tribunal sostuvo que, dado que la reparación del daño es un derecho humano y la víctima era menor, el tribunal de apelación debía analizarlo de oficio, aplicando el principio del interés superior del menor y permitiendo la excepción al principio de non reformatio in peius.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.