La fracción I del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, al prever como infracción administrativa los actos contrarios a los buenos usos y costumbres comerciales que impliquen competencia desleal, constituye una norma de carácter general que puede actualizarse por sí sola, sin necesidad de que se actualicen otros supuestos específicos del mismo precepto.
El criterio establece que la infracción administrativa prevista en la fracción I del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, referente a actos contrarios a los buenos usos y costumbres comerciales que implican competencia desleal, es una norma general. Por lo tanto, se actualiza por sí misma, incluso si no se configuran otros supuestos específicos de infracción contenidos en el mismo artículo. Esto se debe a que dicha fracción actúa como una cláusula general para sancionar conductas lesivas que no encajan precisamente en las hipótesis específicas.
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