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SJF · Tesis

La fracción I del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, al prever como infracción administrativa los actos contrarios a los buenos usos y costumbres comerciales que impliquen competencia desleal, constituye una norma de carácter general que puede actualizarse por sí sola, sin necesidad de que se actualicen otros supuestos específicos del mismo precepto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2013
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fracción I del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, al prever como infracción administrativa los actos contrarios a los buenos usos y costumbres comerciales que impliquen competencia desleal, constituye una norma de carácter general que puede actualizarse por sí sola, sin necesidad de que se actualicen otros supuestos específicos del mismo precepto.

Resumen

El criterio establece que la infracción administrativa prevista en la fracción I del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, referente a actos contrarios a los buenos usos y costumbres comerciales que implican competencia desleal, es una norma general. Por lo tanto, se actualiza por sí misma, incluso si no se configuran otros supuestos específicos de infracción contenidos en el mismo artículo. Esto se debe a que dicha fracción actúa como una cláusula general para sancionar conductas lesivas que no encajan precisamente en las hipótesis específicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.