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SJF · Tesis

La cancelación de autorizaciones concedidas a las sociedades cooperativas, para operar como tales, debe realizarse a través del procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, el cual exige la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, como la notificación de la causa de la visita, el derecho de audiencia y la valoración de pruebas, so pena de considerarse ilegal y violatoria del artículo 14 constitucional.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1938
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La cancelación de autorizaciones concedidas a las sociedades cooperativas, para operar como tales, debe realizarse a través del procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, el cual exige la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, como la notificación de la causa de la visita, el derecho de audiencia y la valoración de pruebas, so pena de considerarse ilegal y violatoria del artículo 14 constitucional.

Resumen

La cancelación de autorizaciones a cooperativas debe seguir un procedimiento específico establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento. Este procedimiento incluye la realización de visitas, la solicitud de informes, la concesión de términos probatorios y la comprobación de infracciones. La inobservancia de estas formalidades, especialmente el derecho de audiencia y la debida integración del expediente, resulta en una cancelación ilegal y violatoria del artículo 14 constitucional.

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