El plazo de seis meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para concluir las facultades de comprobación es aplicable a la revisión de dictámenes formulados por contadores públicos en las oficinas de las autoridades fiscales, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente.
El presente caso analiza la aplicabilidad del plazo de seis meses establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para la conclusión de las facultades de comprobación. Se determina que dicho plazo es aplicable a la revisión de dictámenes fiscales realizada en las oficinas de las autoridades fiscales, lo cual respeta la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 16 constitucional, a pesar de que los artículos 42, 42-A y 53-A del mismo ordenamiento no establezcan un plazo específico para este tipo de revisión.
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