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95/2021NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La declaración de procedencia para enjuiciar penalmente a un Fiscal General de Estado por delitos federales, es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, conforme al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no de las legislaturas locales.

Expediente
95/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
14 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La declaración de procedencia para enjuiciar penalmente a un Fiscal General de Estado por delitos federales, es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, conforme al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no de las legislaturas locales.

Resumen

El presente caso analiza la competencia para autorizar el enjuiciamiento penal de un Fiscal General de Estado por delitos federales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, de acuerdo con el artículo 111 constitucional, es la Cámara de Diputados la única facultada para emitir la declaración de procedencia, negando así la posibilidad de que las legislaturas locales intervengan en este tipo de asuntos. Esto se fundamenta en la naturaleza federal de la atribución y la necesidad de unificar el criterio en materia de fuero constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.