La declaración de procedencia para enjuiciar penalmente a un Fiscal General de Estado por delitos federales, es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, conforme al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no de las legislaturas locales.
El presente caso analiza la competencia para autorizar el enjuiciamiento penal de un Fiscal General de Estado por delitos federales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, de acuerdo con el artículo 111 constitucional, es la Cámara de Diputados la única facultada para emitir la declaración de procedencia, negando así la posibilidad de que las legislaturas locales intervengan en este tipo de asuntos. Esto se fundamenta en la naturaleza federal de la atribución y la necesidad de unificar el criterio en materia de fuero constitucional.
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