La contraprestación por el uso de la red nacional de transmisión no constituye un derecho, al no estar prevista en la Ley Federal de Derechos y no gravar un hecho indicativo de capacidad económica o la recepción de un beneficio por parte del Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la contraprestación por el uso de la red nacional de transmisión puede considerarse un derecho. Se determina que no lo es, ya que no se encuentra prevista en la Ley Federal de Derechos y la naturaleza jurídica de la empresa que la cobra es de derecho privado. Además, se señala que no grava un hecho que indique capacidad económica ni la recepción de un beneficio directo del Estado, sino que es una contraprestación por un servicio.
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