InvestigaciónDocumento
En línea
44/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La contraprestación por el uso de la red nacional de transmisión no constituye un derecho, al no estar prevista en la Ley Federal de Derechos y no gravar un hecho indicativo de capacidad económica o la recepción de un beneficio por parte del Estado.

Expediente
44/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
30 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La contraprestación por el uso de la red nacional de transmisión no constituye un derecho, al no estar prevista en la Ley Federal de Derechos y no gravar un hecho indicativo de capacidad económica o la recepción de un beneficio por parte del Estado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la contraprestación por el uso de la red nacional de transmisión puede considerarse un derecho. Se determina que no lo es, ya que no se encuentra prevista en la Ley Federal de Derechos y la naturaleza jurídica de la empresa que la cobra es de derecho privado. Además, se señala que no grava un hecho que indique capacidad económica ni la recepción de un beneficio directo del Estado, sino que es una contraprestación por un servicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.