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1301/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer la facultad de atracción, debe considerar las particularidades excepcionales y trascendentes del caso, y no únicamente la materia del asunto, para determinar la procedencia de dicha facultad en amparo en revisión.

Expediente
1301/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer la facultad de atracción, debe considerar las particularidades excepcionales y trascendentes del caso, y no únicamente la materia del asunto, para determinar la procedencia de dicha facultad en amparo en revisión.

Resumen

La asociación civil El Poder del Consumidor solicitó acceso a la versión pública de una demanda de amparo, la cual fue clasificada como reservada por la Secretaría de Economía. Tras confirmarse la reserva por el INAI y negarse el amparo indirecto por el juzgado de distrito, la asociación interpuso recurso de revisión. El tribunal colegiado solicitó el ejercicio de la facultad de atracción de la SCJN, la cual debe ponderar las características únicas y relevantes del caso para su ejercicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.