La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer la facultad de atracción, debe considerar las particularidades excepcionales y trascendentes del caso, y no únicamente la materia del asunto, para determinar la procedencia de dicha facultad en amparo en revisión.
La asociación civil El Poder del Consumidor solicitó acceso a la versión pública de una demanda de amparo, la cual fue clasificada como reservada por la Secretaría de Economía. Tras confirmarse la reserva por el INAI y negarse el amparo indirecto por el juzgado de distrito, la asociación interpuso recurso de revisión. El tribunal colegiado solicitó el ejercicio de la facultad de atracción de la SCJN, la cual debe ponderar las características únicas y relevantes del caso para su ejercicio.
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