El pago concurrente de una pensión por jubilación y una pensión por incapacidad parcial permanente, otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no tiene como límite la suma de ambas pensiones al monto del salario equivalente a la categoría de Médico Familiar 8.0 horas, sino que cada pensión debe calcularse de forma individual, respetando dicho tope para cada una.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la suma de dos pensiones (jubilación y riesgo de trabajo) otorgadas por el IMSS a un mismo trabajador debía limitarse al salario de un Médico Familiar 8.0 horas. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que la suma de ambas pensiones sí estaba limitada por ese tope. En contraste, el Octavo Tribunal Colegiado sostuvo que dicho límite aplicaba a cada pensión de forma individual, no a la suma de ambas. El Pleno Regional resolvió que cada pensión debe calcularse de forma independiente, aplicando el límite de forma individual a cada una, no a la suma total.
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