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826/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La obligación de reparar el daño moral, mediante una indemnización en dinero, subsiste con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual, y es extensiva a quien incurra en responsabilidad objetiva, así como al Estado y sus servidores públicos.

Expediente
826/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
16 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La obligación de reparar el daño moral, mediante una indemnización en dinero, subsiste con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual, y es extensiva a quien incurra en responsabilidad objetiva, así como al Estado y sus servidores públicos.

Resumen

El presente criterio establece que la reparación del daño moral, a través de una indemnización pecuniaria, es una obligación independiente de la existencia de daño material. Esta obligación aplica tanto en supuestos de responsabilidad contractual como extracontractual. Adicionalmente, se extiende a los casos de responsabilidad objetiva, así como a la responsabilidad del Estado y sus servidores públicos, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.