La obligación de reparar el daño moral, mediante una indemnización en dinero, subsiste con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual, y es extensiva a quien incurra en responsabilidad objetiva, así como al Estado y sus servidores públicos.
El presente criterio establece que la reparación del daño moral, a través de una indemnización pecuniaria, es una obligación independiente de la existencia de daño material. Esta obligación aplica tanto en supuestos de responsabilidad contractual como extracontractual. Adicionalmente, se extiende a los casos de responsabilidad objetiva, así como a la responsabilidad del Estado y sus servidores públicos, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
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