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185/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

No ampara. Es inoperante el concepto de violación esgrimido por la quejosa, toda vez que la sentencia combatida fue emitida por la sala responsable conforme a lo ordenado en la ejecutoria de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada en el recurso de revisión fiscal 16/2023, de este índice, en la que en esencia se ordenó. Es decir, la responsable no contaba con libertad de jurisdicción para atender a diversos argumentos, previo a emitir su consideración, como fueron la totalidad de los argumentos formulados en su escrito inicial de demanda y de la contestación hecha por la autoridad demandada, que en esencia, es lo que combate la quejosa en su concepto de violación.

Expediente
185/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Ricardo García Reyes
Fecha
16 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

No ampara. Es inoperante el concepto de violación esgrimido por la quejosa, toda vez que la sentencia combatida fue emitida por la sala responsable conforme a lo ordenado en la ejecutoria de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada en el recurso de revisión fiscal 16/2023, de este índice, en la que en esencia se ordenó. Es decir, la responsable no contaba con libertad de jurisdicción para atender a diversos argumentos, previo a emitir su consideración, como fueron la totalidad de los argumentos formulados en su escrito inicial de demanda y de la contestación hecha por la autoridad demandada, que en esencia, es lo que combate la quejosa en su concepto de violación.

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