El cumplimiento de obligaciones fiscales realizado después de que la autoridad fiscal ha emitido un requerimiento o realizado cualquier otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento, no se considera espontáneo y, por ende, no exime de la imposición de multas.
La Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio de nulidad promovido contra la imposición de multas por no presentar declaraciones de IVA e ISR en los medios electrónicos correspondientes. El actor argumentó que su cumplimiento, aunque posterior a la fecha límite, fue espontáneo. Sin embargo, el Tribunal determinó que el cumplimiento no fue espontáneo al existir un requerimiento previo de la autoridad fiscal, lo cual, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, impide considerar la acción como espontánea y exime de multas. Por lo tanto, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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