La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales está debidamente fundada y motivada si cita la fracción correspondiente del artículo 29 de la Ley del Seguro Social para la determinación de la forma de cotización por la autoridad.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA resolvió un juicio de nulidad sumario promovido contra una cédula de liquidación del IMSS por omisión en el pago de cuotas. La actora argumentó ilegalidad por falta de fundamentación en la cita del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y por la falta de motivación en el cálculo de la prima de riesgo de trabajo. El Tribunal determinó que la autoridad sí citó las fracciones aplicables del artículo 29 y que la prima de riesgo de trabajo es un dato que el patrón debe autodeterminarse anualmente, por lo que la negativa de la actora a conocer su origen implicaba la carga de probar que le correspondía una prima distinta, lo cual no acreditó.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.