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594/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

[Ante una sala regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la ahora parte quejosa presentó demanda de nulidad en contra de la resolución que recayó al recurso de revocación que interpuso en sede administrativa y la cual confirmó aquella resolución en la que se le fincó un crédito fiscal derivado de los resultados de una visita domiciliaria que le fue practicada. La sala del conocimiento resolvió declarar la validez de la resolución ahí impugnada.]. NIEGA, fue jurídicamente correcto que la sala responsable declarara la validez del citado procedimiento fiscalizador, dado que éste sí está debidamente fundado; aunado a que el concepto de violación relacionado con la constitucionalidad de normas es inoperante por sustentarse en premisas inexactas.

Expediente
594/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Juan Carlos Nava Garnica
Fecha
27 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

[Ante una sala regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la ahora parte quejosa presentó demanda de nulidad en contra de la resolución que recayó al recurso de revocación que interpuso en sede administrativa y la cual confirmó aquella resolución en la que se le fincó un crédito fiscal derivado de los resultados de una visita domiciliaria que le fue practicada. La sala del conocimiento resolvió declarar la validez de la resolución ahí impugnada.]. NIEGA, fue jurídicamente correcto que la sala responsable declarara la validez del citado procedimiento fiscalizador, dado que éste sí está debidamente fundado; aunado a que el concepto de violación relacionado con la constitucionalidad de normas es inoperante por sustentarse en premisas inexactas.

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