El afectado directa e inmediatamente en bienes o derechos con la notificación de una providencia precautoria adoptada en un concurso mercantil, no tiene la calidad de persona extraña a juicio y, por tanto, para promover el juicio de amparo indirecto en su contra debe observar el principio de definitividad.
La contradicción de tesis analizó si una persona notificada de una providencia precautoria en un concurso mercantil debe considerarse extraña al juicio para efectos del amparo indirecto. El Pleno determinó que dicha persona no es extraña al juicio, ya que la notificación la vincula como parte en el procedimiento cautelar. Por lo tanto, debe agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo, en observancia al principio de definitividad.
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