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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 239-B, fracciones III, segundo párrafo y V, del Código Fiscal de la Federación, puede imponerse al titular de la dependencia que incumpla una sentencia de nulidad, aun cuando dicho titular no haya sido considerado como parte en el juicio contencioso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2006
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 239-B, fracciones III, segundo párrafo y V, del Código Fiscal de la Federación, puede imponerse al titular de la dependencia que incumpla una sentencia de nulidad, aun cuando dicho titular no haya sido considerado como parte en el juicio contencioso.

Resumen

La multa por incumplimiento de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede ser impuesta al titular de la dependencia que incurra en desacato, incluso si no fue parte formal en el juicio. El incumplimiento se considera una acción de la autoridad representada por su titular, quien es el responsable de acatar las órdenes judiciales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.