La multa prevista en el artículo 239-B, fracciones III, segundo párrafo y V, del Código Fiscal de la Federación, puede imponerse al titular de la dependencia que incumpla una sentencia de nulidad, aun cuando dicho titular no haya sido considerado como parte en el juicio contencioso.
La multa por incumplimiento de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede ser impuesta al titular de la dependencia que incurra en desacato, incluso si no fue parte formal en el juicio. El incumplimiento se considera una acción de la autoridad representada por su titular, quien es el responsable de acatar las órdenes judiciales.
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