La cesación de efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia del juicio de amparo, opera cuando el acto de autoridad deja de surtir efectos por sí mismo, sin necesidad de un acto posterior de la propia autoridad o de un tercero.
Se sobresee el juicio de amparo directo al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo. Esto se debe a que el acto reclamado cesó sus efectos por sí mismo, lo que impide que el juicio de amparo pueda resolver sobre la legalidad del mismo.
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