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812/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan

La cesación de efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia del juicio de amparo, opera cuando el acto de autoridad deja de surtir efectos por sí mismo, sin necesidad de un acto posterior de la propia autoridad o de un tercero.

Expediente
812/2025
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan
Ponente
Jesús Antonio Sepúlveda Castro
Fecha
22 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La cesación de efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia del juicio de amparo, opera cuando el acto de autoridad deja de surtir efectos por sí mismo, sin necesidad de un acto posterior de la propia autoridad o de un tercero.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo directo al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo. Esto se debe a que el acto reclamado cesó sus efectos por sí mismo, lo que impide que el juicio de amparo pueda resolver sobre la legalidad del mismo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.