El artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo es aplicable a las empresas bajo el régimen de consolidación fiscal, permitiendo a las sociedades controladas solicitar la devolución del impuesto que efectivamente pagaron y no se incluyó en la base consolidada, al no existir prohibición, exclusión o limitación expresa en dicho numeral.
El presente caso analiza la aplicabilidad del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo a las empresas que operan bajo el régimen de consolidación fiscal. Se determina que dicho precepto, que regula la actualización y devolución del impuesto, sí es aplicable a las sociedades controladas. Esto se debe a que el artículo no establece exclusiones y, si bien la controladora es la responsable a nivel consolidado, las controladas pueden solicitar la devolución del impuesto que pagaron individualmente y que no formó parte de los resultados fiscales consolidados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.