El pago de salarios caídos en juicios laborales burocráticos, aun cuando se reclame la reinstalación, debe limitarse a seis meses, conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al ser una disposición razonable y proporcional que no contraviene derechos humanos ni la Constitución.
El presente caso analiza la constitucionalidad y convencionalidad de los artículos 45, fracción XIV, y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que limitan el pago de salarios caídos a seis meses en casos de despido injustificado, incluso cuando se demanda la reinstalación. La quejosa argumenta que dicha limitación es inconstitucional y contraviene derechos humanos. Sin embargo, el tribunal determina que los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son obligatorios y establecen que dicha limitación es razonable y proporcional, ya que los juicios laborales deben resolverse en un plazo máximo de seis meses. Por lo tanto, los argumentos de la quejosa resultan inoperantes.
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