El derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales es constitucional, al respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, pues la Ley Federal de Derechos establece los elementos esenciales del tributo y la remisión a normas técnicas o acuerdos administrativos para la determinación de valores específicos no vulnera la seguridad jurídica del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos, que establecen el derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales. La quejosa argumentó violaciones a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, al considerar que la ley no precisaba los elementos para determinar las cuotas, remitiendo a una norma oficial mexicana y a acuerdos administrativos. El Tribunal determinó que la ley sí contiene los elementos esenciales del tributo (sujeto, objeto, base y tasa), y que la remisión a normas técnicas o acuerdos para definir valores específicos, como las zonas de disponibilidad, no viola la legalidad, siempre que se publiquen y permitan al contribuyente conocer su situación fiscal. Asimismo, consideró que la diferenciación de cuotas por zonas de disponibilidad respeta la equidad y proporcionalidad, al aplicarse la misma cuota a quienes se encuentren en la misma zona y ser el monto proporcional a la cantidad de agua extraída.
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