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SJF · Tesis

La compensación por daño a la integridad física de una víctima directa fallecida es improcedente, toda vez que el derecho lesionado es el de vida, el cual es imposible de restituir o indemnizar.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 feb 2023
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación por daño a la integridad física de una víctima directa fallecida es improcedente, toda vez que el derecho lesionado es el de vida, el cual es imposible de restituir o indemnizar.

Resumen

Se determina la improcedencia de la compensación por daño a la integridad física de una víctima directa que ha fallecido. Ello se debe a que el derecho fundamental lesionado es el derecho a la vida, el cual, por su naturaleza, es imposible de restituir o indemnizar. Otorgar una compensación por este concepto, además de ser jurídicamente inviable, implicaría una doble indemnización, contraviniendo el principio de no duplicidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.