La compensación por daño a la integridad física de una víctima directa fallecida es improcedente, toda vez que el derecho lesionado es el de vida, el cual es imposible de restituir o indemnizar.
Se determina la improcedencia de la compensación por daño a la integridad física de una víctima directa que ha fallecido. Ello se debe a que el derecho fundamental lesionado es el derecho a la vida, el cual, por su naturaleza, es imposible de restituir o indemnizar. Otorgar una compensación por este concepto, además de ser jurídicamente inviable, implicaría una doble indemnización, contraviniendo el principio de no duplicidad.
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