La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la insuficiencia presupuestaria para cubrir un decreto pensionario no constituye un exceso o defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de controversia constitucional, salvo que dicho cumplimiento se refiera expresamente a la materia de invalidez decretada.
La controversia constitucional 75/2021 resolvió una cuestión presupuestal relacionada con el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. En el presente recurso de queja, se analiza si la emisión del Presupuesto de Egresos del estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2023 constituyó un exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de la controversia original. La Primera Sala concluye que la omisión de otorgar una partida presupuestal específica para un decreto pensionario no es un efecto propio de la sentencia de controversia constitucional, por lo que no puede configurarse como un incumplimiento de la misma.
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