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SEGUNDA SALA

La fecha de presentación de una solicitud de patente, para efectos del cómputo de su vigencia, no es necesariamente el momento en que se exhibe ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sino que está sujeta al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, así como al pago de la tarifa correspondiente.

Expediente
1/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fecha de presentación de una solicitud de patente, para efectos del cómputo de su vigencia, no es necesariamente el momento en que se exhibe ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sino que está sujeta al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, así como al pago de la tarifa correspondiente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación del artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial respecto a la vigencia de las patentes. Se determina que la fecha de presentación de la solicitud, para el cómputo de los veinte años de vigencia, no es el simple hecho de exhibirla, sino que está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y al pago de la tarifa. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, si bien es aplicable, no puede ser sustento para reclamar violaciones a derechos humanos ni para examinar la constitucionalidad de dicho artículo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.