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SJF · Ejecutoria

La suspensión provisional procede contra el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, aun cuando no se impugnen los artículos del Código Fiscal de la Federación que establecen la obligación de enviar la contabilidad electrónica, pues dicho anexo es un instrumento instrumental del sistema normativo que estructura y cataloga la información a remitir, y su aplicación puede ser objeto de análisis autónomo en el incidente de suspensión.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional procede contra el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, aun cuando no se impugnen los artículos del Código Fiscal de la Federación que establecen la obligación de enviar la contabilidad electrónica, pues dicho anexo es un instrumento instrumental del sistema normativo que estructura y cataloga la información a remitir, y su aplicación puede ser objeto de análisis autónomo en el incidente de suspensión.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión provisional contra el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Los tribunales colegiados contendientes discreparon sobre si la suspensión podía concederse respecto a dicho anexo, aun cuando no se impugnaran directamente los artículos del Código Fiscal de la Federación que establecen la obligación de enviar la contabilidad electrónica. La Sala determinó que la suspensión sí procede contra el Anexo 24, ya que este es un instrumento que detalla la información y formatos para el envío de la contabilidad, y su análisis en el incidente de suspensión no requiere necesariamente la impugnación de todo el sistema normativo.

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