La competencia para conocer del recurso de revisión contra la sentencia de amparo o de la resolución del incidente de suspensión en el que se reclamó un decreto que reforma integralmente la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia administrativa, cuando quien promueve el juicio tiene el carácter de pensionado o jubilado.
Se resuelve un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la materia de un recurso de revisión. El amparo se promovió contra la reforma integral de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, por parte de jubilados. La Segunda Sala determinó que, dado que los artículos reclamados regulan el otorgamiento de prestaciones económicas y sociales del instituto, así como las aportaciones y cuotas de los afiliados, la naturaleza del acto reclamado es administrativa. Por lo tanto, la competencia para conocer del recurso de revisión recae en el Tribunal Colegiado especializado en materia administrativa.
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