El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse atendiendo al costo que representa para el municipio su prestación, y no en función del destino o tipo de predio, ya que esto último contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas Leyes de Ingresos de municipios de Michoacán por considerar que el cobro del derecho por alumbrado público se basaba en el destino o tipo de predio, y no en el costo real del servicio. El Tribunal Pleno determinó que esta práctica es inconstitucional, ya que el principio de proporcionalidad en los derechos exige que la cuota se relacione con el costo del servicio para el Estado, y no con la capacidad económica del contribuyente o características ajenas al servicio. Por lo tanto, se declaró la invalidez de las normas impugnadas.
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