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878/19-14-01-5NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia debe ser clara y precisa, citando las disposiciones legales que otorgan las facultades, y en caso de normas complejas, transcribiendo la parte correspondiente para evitar indefensión al gobernado.

Expediente
878/19-14-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia debe ser clara y precisa, citando las disposiciones legales que otorgan las facultades, y en caso de normas complejas, transcribiendo la parte correspondiente para evitar indefensión al gobernado.

Resumen

El Tribunal determinó que la autoridad administrativa fundó debidamente su competencia al emitir la resolución impugnada, al citar los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, los cuales otorgan facultades al Jefe de Departamento de Servicios para imponer sanciones. Se consideró que la fundamentación por grado y territorial también fueron adecuadas. Asimismo, se determinó que la multa impuesta como medida de apremio se encontraba debidamente fundada y motivada, y que el monto fue individualizado conforme a los criterios del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al considerar la gravedad de la conducta y la capacidad económica del infractor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.