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11/2014NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El requisito de interponer por escrito el recurso de inconformidad se colma si el sentenciado, al ser notificado de la resolución que declara cumplida la ejecutoria de amparo, manifiesta de su puño y letra su desacuerdo ante el actuario, pues ello es suficiente para considerar que se presentan los agravios respectivos, aun cuando no se complemente con una promoción posterior.

Expediente
11/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 feb 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El requisito de interponer por escrito el recurso de inconformidad se colma si el sentenciado, al ser notificado de la resolución que declara cumplida la ejecutoria de amparo, manifiesta de su puño y letra su desacuerdo ante el actuario, pues ello es suficiente para considerar que se presentan los agravios respectivos, aun cuando no se complemente con una promoción posterior.

Resumen

El presente asunto resuelve un recurso de inconformidad interpuesto por un interno de un centro penitenciario contra la resolución que declaró cumplida una sentencia de amparo. El tribunal determina que el requisito de interponer el recurso por escrito se cumple si el interno manifiesta su desacuerdo de forma manuscrita ante el actuario al momento de la notificación, sin necesidad de presentar un escrito posterior. Se enfatiza que, en materia penal y ante la suplencia de la deficiencia de la queja, esta manifestación es suficiente para tener por cumplidos los requisitos formales del recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.