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SJF · Tesis

El artículo 298, inciso E, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al establecer una multa pecuniaria en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, y al prever que la autoridad debe considerar diversos factores para su individualización, respeta el principio de proporcionalidad de las multas.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 abr 2019
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 298, inciso E, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al establecer una multa pecuniaria en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, y al prever que la autoridad debe considerar diversos factores para su individualización, respeta el principio de proporcionalidad de las multas.

Resumen

El Instituto Federal de Telecomunicaciones está facultado para sancionar la prestación de servicios de telecomunicaciones sin concesión o autorización, mediante multas calculadas como un porcentaje de los ingresos acumulables del infractor. El marco normativo establece parámetros para determinar el monto de estas multas, considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y el cumplimiento espontáneo. Por lo tanto, el artículo 298, inciso E, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no contraviene el principio de proporcionalidad de las multas consagrado en el artículo 22 de la Constitución, al dotar a la autoridad de un margen para individualizar la sanción y garantizar la seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.