El delito de fraude procesal, en la hipótesis de simular un acto jurídico, no se configura cuando el trabajador en una demanda laboral expone hechos controvertidos como falsos, pues la simulación requiere la presentación engañosa de una cosa como si existiera cuando en realidad no es así, lo cual es distinto a la falsedad de hechos en un litigio.
La contradicción de tesis analizó si la conducta de un trabajador que en una demanda laboral expone hechos como falsos configura el delito de fraude procesal por simulación de acto jurídico. El Octavo Tribunal Colegiado consideró que la simulación requiere una presentación engañosa de la realidad, distinta a la falsedad de hechos en un litigio. El Primer Tribunal Colegiado sostuvo un criterio distinto. El Pleno determinó que la falsedad de hechos en una demanda no equivale a la simulación de un acto jurídico, ya que esta última implica una representación engañosa de la realidad para obtener un beneficio indebido.
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