La intervención de un fraccionamiento, decretada por el Gobierno del Estado como sanción, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones del fraccionador y proteger los intereses de los adquirentes de lotes, limitándose a actos de administración y conservación, sin conferir al interventor facultades para realizar actos traslativos de dominio.
La presente contradicción de tesis analiza si un interventor designado por el Gobierno del Estado, en el marco de la intervención de un fraccionamiento, tiene facultades para realizar actos traslativos de dominio, como la venta de lotes. Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron el acta de intervención y los artículos 45 y 46 de la Ley de Fraccionamientos de Terrenos del Estado de México. La mayoría de los criterios sostienen que la intervención tiene un carácter de molestia y administración, no de privación de dominio, y que el interventor no puede vender lotes en sustitución del fraccionador, salvo en casos muy específicos de abstención del titular y para formalizar actos ya realizados, no para celebrar nuevos contratos de compraventa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.