El artículo primero transitorio del Decreto de Subcontratación Laboral, al establecer fechas de entrada en vigor diferenciadas para gobernados y entes públicos, no viola el principio de igualdad tributaria ni el de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo primero transitorio del Decreto de Subcontratación Laboral. La quejosa argumentó que la diferenciación en las fechas de entrada en vigor entre gobernados y entes públicos violaba el principio de igualdad y seguridad jurídica. Sin embargo, el tribunal determinó que dicha distinción es válida, ya que responde a la necesidad de otorgar un plazo razonable a los entes públicos para adecuar su estructura y operación a las nuevas disposiciones, sin que ello implique una violación a los principios constitucionales invocados.
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