El plazo de caducidad de diez años previsto en la Ley Federal de Competencia Económica, vigente a partir del siete de julio de dos mil catorce, no es aplicable a conductas prohibidas realizadas durante la vigencia de la ley anterior, que establecía un plazo de cinco años, debiendo computarse el plazo de extinción de facultades a partir de la realización de la práctica monopólica, no de su cesación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es procedente aplicar el plazo de caducidad de diez años de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que entró en vigor en 2014, a conductas prohibidas que ocurrieron bajo la ley anterior, la cual establecía un plazo de cinco años. La Corte precisó que el cómputo del plazo de extinción de facultades debe iniciar con la realización de la práctica monopólica, y no con su eventual cesación, desestimando el argumento de la autoridad responsable en contrario.
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