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565/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El plazo de caducidad de diez años previsto en la Ley Federal de Competencia Económica, vigente a partir del siete de julio de dos mil catorce, no es aplicable a conductas prohibidas realizadas durante la vigencia de la ley anterior, que establecía un plazo de cinco años, debiendo computarse el plazo de extinción de facultades a partir de la realización de la práctica monopólica, no de su cesación.

Expediente
565/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
7 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El plazo de caducidad de diez años previsto en la Ley Federal de Competencia Económica, vigente a partir del siete de julio de dos mil catorce, no es aplicable a conductas prohibidas realizadas durante la vigencia de la ley anterior, que establecía un plazo de cinco años, debiendo computarse el plazo de extinción de facultades a partir de la realización de la práctica monopólica, no de su cesación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es procedente aplicar el plazo de caducidad de diez años de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que entró en vigor en 2014, a conductas prohibidas que ocurrieron bajo la ley anterior, la cual establecía un plazo de cinco años. La Corte precisó que el cómputo del plazo de extinción de facultades debe iniciar con la realización de la práctica monopólica, y no con su eventual cesación, desestimando el argumento de la autoridad responsable en contrario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.